miércoles, 28 de marzo de 2012

La Ley de Transparencia (parte 2): Buen Gobierno

Hola de nuevo,

En el anterior post tratamos acerca de la primera parte de la Ley de Transparencia que está disponible en internet para que los ciudadanos aportemos modificaciones, durante 15 días desde su publicación (el 26/03/12). Podéis consultar el texto completo aquí.

En este segundo post trataremos lo que han denominado el Título 2: Buen Gobierno.

Se establece que esta parte será de aplicación a "los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella", que adecuarán su actividad a los siguiente:
  • Principios éticos:
     
    1. Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
    2. Ejercerán sus funciones atendiendo al principio de buena fe y con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
    3. Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
    4. Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
    5. Actuarán de buena fe y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
    6. Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
    7. Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
     
  • Principios de actuación:
     
    1. Desempeñarán su actividad con plena dedicación y se abstendrán de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público.
    2. Deberán guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
    3. Estarán obligados a poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
    4. Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus responsables públicos.
    5. No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
    6. No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios con una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio del Estado.
    7. Desempeñarán sus funciones con transparencia y accesibilidad respecto de los ciudadanos.
    8. Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
    9. No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.

    La verdad es que  al leer todo esto a uno se le pasa por la cabeza la siguiente pregunta: ¿es necesario establecer todo esto por escrito? Aunque claro, a la vista de lo que últimamente hemos visto en materia de corrupción, parece que sí.

    Me parece importante incluir aquí los artículos 25 y 26 que definen lo que se consideran "faltas" de diversa consideración: 

    Artículo 25. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.

    Constituyen infracciones muy graves:
  • La incursión en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
  • La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
  • Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
  • La realización de pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, en la normativa presupuestaria equivalente en el caso de administraciones distintas de la General del Estado.
  • La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley General de Subvenciones o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.
  • El incumplimiento deliberado de las obligaciones establecidas en los artículos 12.5 y 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que contravenga lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La no adopción de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La suscripción de un convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La no formulación  del plan económico financiero exigido por el artículo 21 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o su no puesta en marcha en plazo.
  • La no presentación del plan de requilibrio exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o no ponerlo en marcha en plazo.
  • El incumplimiento deliberado e injustificado de las obligaciones de suministro de información o de justificación de desviaciones en el cumplimiento de medidas y planes previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El incumplimiento deliberado de las medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de requilibrio previstos en el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución del depósito previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La no atención al requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El incumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la ejecución forzosa de las medidas adoptadas por el Gobierno previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 26. Infracciones disciplinarias

Son infracciones muy graves:
  • El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.
  • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
  • La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
  • La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
  • La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
  • El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
  • La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
  • La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
  • La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
  • El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
  • La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • El acoso laboral. 
Son infracciones graves:
  • El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
  • Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
  • La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave.
  • No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
  • El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
  • Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

          Son infracciones leves:
  • La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados
  • El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

Una vez establecidas las infracciones, se habla de posibles sanciones asociadas. Las faltas leves serán castigadas con amonestaciones. Las faltas graves ó muy graves pueden ser publicadas en el BOE y pueden conllevar destituciones ó inhabilitaciones de hasta 10 años.

Y se establece que en todo caso, quien cometa las infracciones previstas en el artículo 25 asumirá las siguientes consecuencias:
  • La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente.
  • La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública.
Y en esta parte lo que más me sorprende es que se establece como órgano competente para examinar los casos y para imponer las correspondientes sanciones el Consejo de Ministros en todo caso de que los "sospechosos" sean miembros del Gobierno ó Secretarios de Estado. Y también se ocuparán de sancionar al resto de sospechosos (osea, altos cargos de la Administración), excepto para el caso de las infracciones leves, que serán evaluadas por el Ministro de Hacienda.

Pues la verdad es que esta parte también me ha resultado un poco sospechosa, no me parece la mejor  forma de establecer transparencia el hecho de que sean los ministros quienes sancionen a compañeros y cargos puestos a dedo. Quizás la esté interpretando mal. O quizás esta reforma sea papel mojado.

Un saludo

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