domingo, 25 de marzo de 2012

Pago de deudas de Ayuntamientos a proveedores (Real Decreto-ley 4/2012 y Real Decreto-ley 7/2012) )

Hola amig@s,

hoy me parece interesante que analicemos el Real Decreto en el que se regula el pago de deudas pendientes por parte de los Ayuntamientos, que como sabéis es uno de los grandes problemas de las empresas de este país (recordemos que el 95% de ellas son empresas de menos de 10 trabajadores).

Según se recuerda en el propio texto:

En el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos y en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, se aprobaron medidas para corregir esta situación. Para ello, se instrumentó primero una operación especial de endeudamiento y una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial para el saneamiento de deudas de las entidades locales y, posteriormente, una línea de crédito para la cancelación de deudas de las entidades locales con empresas y autónomos.

Para finalmente concluir que estas medidas fueron insuficientes. Siempre me llama la atención que a la hora de promulgar una ley redactes en su texto una pullita. Sobre todo si tenemos en cuenta que es prácticamente lo mismo que vas a hacer tú... (al menos atendiendo a este resumen).

En cuanto a requisitos que deberán cumplirse, tenemos que:

Podrán acogerse al mencionado mecanismo los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes. 
Además esas obligaciones pendientes de pago deben reunir varios requisitos concurrentes:
  • ser vencidas, líquidas y exigibles; 
  • anteriores a 1 de enero de 2012 
  • que se trate de contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se excluyen las obligaciones contraídas por las entidades locales con la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, la Administración de las Comunidades Autónomas o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, otras entidades locales y con la Seguridad Social. (es decir, que es de aplicación para empresas particulares, ajenas a la administración del Estado).
 
Y además se establecen obligaciones de información por parte de los Ayuntamientos al Ministerio de Hacienda y a las Administraciones Públicas, que permitirán identificar el volumen real de deuda con sus proveedores. Una vez comunicada, las entidades locales podrán bien satisfacer sus deudas o bien acudir a una operación financiera.

Los deudores podrán consultar los listados oficiales que se publiquen, y en caso de no aparecer en ellos, tienen derecho a reclamar sus deudas. En caso de que no estén en las listas (entiendo que porque se haya producido un error), podrán solicitar un certificado individual que les garantice el derecho de cobrar su deuda. En todo caso, todos deberán confirmar al Ayuntamiento su intención de ejercer el derecho a cobro.

El ICO recibirá los listados aprobados de aquellos que tengan derecho a cobrar y lo comunicará a las entidades de crédito, donde los proveedores podrán pasar a cobrar la deuda.

Si los Ayuntamientos se deciden por la financiación esta va de la mano de una operación de endeudamiento a largo plazo y también de la obligación por parte de las entidades locales de aprobar un plan de ajuste, que debe responder a unos criterios básicos que garanticen la sostenibilidad financiera de la operación.

Este plan de ajuste deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se establece sobre este plan de ajuste:

Que todos aquellos Ayuntamientos que tengan deudas pendientes (entiendo aquí aquellos que NO hayan pagado sus facturas anteriores al 1 de Enero de 2012), plantearán al pleno de la corporación local un plan de ajuste, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.

El plan de ajuste aprobado durará tanto como la operación de endeudamiento prevista y debe ser tenido en cuenta a la hora de elaborar los presupuestos anuales. Es más, debe ser una premisa de partida (esto quiere decir que la devolución de este importe primará por encima de otros gastos. O lo que es lo mismo, que en función del dinero que tengas, este es un importe fijo, del resto recorta hasta que te ajustes a tu presupuesto).

El contenido del plan deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma; (es decir, recortes para contemplar la nueva deuda)
  2. Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011;
  3. Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;
  4. Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;
  5. Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 
El Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la corporación local. (Esta frase está sacada literalmente y sinceramente me parece hasta siniestra. Sospecho que algo esconde...)

Tras ser aprobado por el pleno, deberá enviarse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que tendrá 30 días para evaluarlo. Si el Ayuntamiento recibe la confirmación de su plan, podrá llevar a cabo la operación de endeudamiento.

Una vez el Ayuntamiento obtenga el dinero, podrá establecer como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:
  • Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.
  • Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
  • La antigüedad de la obligación pendiente de pago.
Y aquí incluyo uno de los párrafos más relevantes a mi entender de esta normativa, junto con los tres puntos anteriores:


El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012, en cada una de las cuales, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase.

Conclusión que saco: El ayuntamiento asignará un presupuesto a las fases que considere. Y además  impondrá una quita mínima de la deuda a todos los proveedores. Tú mismo puedes ofrecer un descuento adicional. Cuanto mayor sea tu rebaja, más posibilidades tienes de cobrarlo. Deberás competir con los demás proveedores que están en tu fase para ver quien cobra antes, no sea que se acabe el dinero... Muy justo, si señor.

Como complemento a esta medida, se aprueba también el Real Decreto-ley 7/2012 (10 de Marzo) por el que se crea el "fondo para la financiación de los pagos a los proveedores" donde se fija una aportación de hasta 6.000 millones de euros, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, 1.500 millones serán desembolsables este año.

Para llegar a los 35.000 millones que estima necesarios (según el propio Real-Decreto) el gobierno ha promovido un crédito sindicado con la banca, que deberá aportar los 29.000 millones restantes. Por lo tanto, los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas deberán devolver ese dinero con sus correspondientes intereses en un plazo de 10 años de devolución con dos de carencia.

Así que ya veis cual es el Plan:
  • Los ayuntamientos podrán endeudarse para pagar a proveedores.
  • Esta deuda debe ser tenida en cuenta en los presupuestos anuales del Ayuntamiento. Para adquirir esta deuda partiendo de los presupuestos que se estimen, será necesario que el ayuntamiento recorte de otras cosas (este es un gasto añadido, y no se contempla ninguna solución de aumento del techo de deuda para hacerle frente)
  • El que quiera cobrar cuanto antes, deberá renunciar a parte de la deuda. Todos tendrán una quita mínima. Pero quien más rebaje, tiene más posibilidades de cobrar.
  • Increíblemente la banca pilla cacho. Qué sorpresa. Aquí viene mi gran duda ¿por qué si los bancos no dan dinero a las PYMES, sí van a dárselo a los Ayuntamientos?

Y ¿qué pasará si el Ayuntamiento da preferencia a pagar las deudas acumuladas hasta finales de 2011 y quizás no tenga dinero para pagar a los de 2012? ¿Un nuevo crédito que se sume al anterior y que conlleve más y más recortes? Esto es la pescadilla que se muerde la cola.

Otra jugada maestra que repercutirá en recortes para la ciudadanía, despidos de personal asociado a Ayuntamientos (dado que todo es susceptible de ser recortado) y ganancias para la banca.

Este sistema está absolutamente condenado al fracaso.

EDITO: Incluyo el vídeo de Alberto Garzón hablando sobre este decreto en el Congreso. Merece la pena escucharlo, ideologías aparte.


Saludos

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